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ánime: POLÍTICOS DE VERDAD
Nuestra Constitución Política prescribe:
"Artículo 2, inciso 17: “Toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.”
"Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica."
Nota: El diseño del anime es extraìdo del internet y el texto es propio, talvez impropio pero no maledicente.
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